Uno – El Derecho de Autor tiene dos objetivos principales: permitir que el autor siga la suerte de su obra y contribuir al desarrollo de cultura y conocimientos para beneficio de toda la sociedad.
Dos – El Derecho de Autor tienen como centro y principal objeto de la norma al autor y su obra. El Derecho de Autor debe asegurar que los titulares y/o otras partes involucradas en el desarrollo y difusión de la obras propicien la labor creativa y el desarrollo de la humanidad.
Tres – El Derecho de Autor y los derechos conexos deben considerar y atender los siguientes intereses:
a) El interés privado del autor de que se respeten sus derechos patrimoniales y morales;
b) El interés privado de quienes inviertan recursos en la producción y difusión de las obras y prestaciones que las contienen.
c) El interés privado de quienes participan en la interpretación o ejecución artística;
d) El interés público de asegurar que el autor pueda seguir la suerte de su obra y de esta forma exista un mayor desarrollo de cultura y conocimientos; y,
e) El interés público de que toda la sociedad pueda acceder a dicha cultura y conocimientos de manera consistente con los derechos humanos de todos los interesados.
Cuatro – En consecuencia el Derecho de Autor para cumplir con su verdadera, histórica y natural finalidad debe en todo momento perseguir un equilibrio entre los intereses antes mencionados, para asegurar el bien común y los legítimos interéses del autor.
Cinco – El Derecho de Autor Continental y el Sistema del Copyright, a pesar de sus coincidencias, tambien tienen diferencias en cuanto a sus fundamentos e historia. En consecuencia las instituciones de un sistema deben ser cuidadosamente ponderadas antes de ser incorporadas en el otro, para resguardar sus respectivas identidades.